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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3570 · idParte: 9009599

Texto oficial

Artículo primero.- Facúltase al Director del Fondo Nacional de Salud para que no obstante lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley, califique en forma discrecional durante un período de 3 años, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la procedencia de los registros que se le soliciten.