Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de San Rafael, y en virtud de lo señalado
en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.435,
corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad
de Pelarco dar cumplimiento a las obligaciones que señala
el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de
constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.