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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113898.

Texto oficial

Artículo 4.o No estarán sometidas a las disposiciones de la presente ley, las concesiones de ferrocarriles eléctricos. Sin embargo, se aplicarán las disposiciones que correspondan a la construcción y establecimiento de las subestaciones transformadoras o convertidoras y a los cables y líneas de conducción de la energía eléctrica que utilicen sus servicios.