Texto oficial
Artículo 5.o Las instalaciones que se enumeran en el número 1 del artículo 1.o de esta ley, podrán ser destinadas a servicio público o privado.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113899.