Texto oficial
Artículo 10.o Servicio privado de telecomunicaciones sólo podrá hacerse entre los puntos del territorio enumerados en la concesión correspondiente, y cuando entre ellos no exista servicio de la misma clase proporcionado por el Telégrafo del Estado u otra empresa de servicio público de telecomunicaciones. Pero el Presidente de la República podrá caducar estas concesiones de servicio privado cuando el Telégrafo del Estado o empresas de servicio público de telecomunicaciones proporcionen, entre los mismos puntos, servicios de la misma calidad.
Sin embargo, cuando se trate de servicios permanentes que exijan características y condiciones de rapidez o seguridad diferentes del servicio público, el Presidente de la República podrá otorgar concesiones de servicio privado de telecomunicaciones o mantener las otorgadas, a empresas estatales o semi-fiscales, a servicios públicos y a las entidades particulares que determine.