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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113905.

Texto oficial

Artículo 11.o Se considerarán de servicio privado las instalaciones de centrales generadoras y las líneas de distribución que puedan establecer las Municipalidades para el alumbrado de calles, plazas, parques y avenidas y de los edificios, o secciones de los mismos, en que funcionen oficinas, servicios y establecimientos públicos, costeados en todo o parte con fondos de la Municipalidad: excepto cuando se trate de establecimientos públicos entregados a concesionarios, o de establecimientos particulares subvencionados por el Municipio. Las Municipalidades no podrán entregar a concesionarios el servicio privado que en este artículo se determina.