Texto oficial
Artículo 12.o Se considerará también de servicio privado la distribución de energía eléctrica que hagan a sus socios las Cooperativas de electrificación.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113906.