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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113908

Texto oficial

Artículo 14.o Los reglamentos que se dicten para la aplicación de la presente ley, indicarán los pliegos de normas que en cada materia técnica deberá dictar la Dirección. Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente por la Dirección, en concordancia con lo progresos que ocurran en estas materias.