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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113909

Texto oficial

Artículo 15.o Las concesiones enumeradas en el artículo primero de esta ley, serán otorgadas por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección.