Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113924.

Texto oficial

Artículo 27.o El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesión, previo informe de la Dirección. El decreto que dicte será reducido a escritura pública.