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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113925.

Texto oficial

Artículo 28.o En el decreto de concesión provisional se fijará: a) El plazo para la presentación del proyecto definitivo, con indicación de las piezas de que deberá constar. Este plazo no podrá exceder de dos años; b) El plazo de la concesión definitiva, si llegare a otorgarse; c) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos; d) El plazo dentro del cual deberá aportarse el capital necesario para costear las obras; e) La suma anual que deberá pagar el concesionario para gastos de inspección gubernativa de la construcción de las obras. Además, cuando se trate de concesiones de servicio público se fijará: f) El monto del depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones de la concesión, y g) Las multas en que incurrirá el concesionario por cada mes de atraso en la terminación de los trabajos.