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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113927.

Texto oficial

Artículo 30.o La iniciación de las obras de una concesión antes de haberse dictado el decreto de concesión definitiva, podrá ser sancionado por el Presidente de la República con las multas que fijen los reglamentos, o con la caducidad de la concesión provisional.