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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113926.

Texto oficial

Artículo 29.o El decreto de concesión provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letras de Mayor Cuantía respectivo, el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, los aforos y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras y líneas comprendidas en su concesión. Los planos, aforos y demás estudios que el interesado tendrá derecho a practicar, serán determinados de un modo general en los reglamentos de la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se fijen en el decreto de concesión provisional.