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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113931.

Texto oficial

Artículo 34.o La solicitud de concesión definitiva se presentará al Presidente de la República acompañada de una boleta que acredite haberse depositado en arcas fiscales la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150). Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea necesaria la concesión provisional previa. En estos casos la solicitud contendrá las indicaciones del artículo 24.o, salvo de la letra f) e incluirá los antecedentes mencionados en el artículo 25.o con excepción del indicado en la letra d).