Texto oficial
Artículo 34.o La solicitud de concesión definitiva se presentará al Presidente de la República acompañada de una boleta que acredite haberse depositado en arcas fiscales la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea necesaria la concesión provisional previa. En estos casos la solicitud contendrá las indicaciones del artículo 24.o, salvo de la letra f) e incluirá los antecedentes mencionados en el artículo 25.o con excepción del indicado en la letra d).