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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113932.

Texto oficial

Artículo 35.o Con la solicitud se presentarán los planos definitivos, presupuestos y demás estudios referentes a las obras y al aprovechamiento de la concesión, y los planos especiales de las servidumbres que se impondrán. Se indicarán además las líneas eléctricas u obras o instalaciones existentes que pueden ser afectadas por las nuevas obras, señalando los cruces y paralelismos con ellas.