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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113935.

Texto oficial

Artículo 38.o Cuando se trate de mercedes de agua para generar energía eléctrica destinada a servicio público en centrales de un mil o más kilowatt de potencia, el decreto que apruebe los planos de obras civiles de aducción y restitución de las aguas creará para dichas obras las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas en conformidad a las disposiciones de la presente ley y a los planos especiales de estas servidumbres, los que serán presentados a la Dirección y puestos en conocimiento de los afectados en la misma forma y para los mismos efectos señalados en el artículo 36.o.