Texto oficial
Artículo 39.o La aprobación del proyecto, de los planos de servidumbres y el otorgamiento de la concesión definitiva, se harán por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección. Este informe se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres. El decreto contendrá las indicaciones de las letras b) y siguientes del artículo 28.o.