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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113944.

Texto oficial

Artículo 47.o Las concesiones para el establecimiento de estaciones internacionales de radiocomunicaciones, de estaciones interiores de radiocomunicaciones y de estaciones de radiodifusión, serán definitivas y se otorgarán por el Presidente de la República.