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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113946.

Texto oficial

Artículo 48.o La solicitud correspondiente se presentará al Presidente de la República, y en ella se indicarán: a) El nombre del peticionario; b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada; c) La ubicación de la estación o estaciones transmisoras, y su potencia; d) Tipo y características de la antena y del sistema de tierra; e) Clase y tipo de modulación; f) El plazo para la iniciación de los trabajos y el plazo para su terminación; g) La forma y el plazo en que se aportará el capital necesario para la ejecución de las obras; h) Si la concesión es para hacer servicio público internacional, las entidades con la cuales la estación se comunicará en el exterior, e i) Si la concesión es para hacer servicio interior, los puntos del territorio entre los cuales se establecerán las comunicaciones, y además, si la concesión es para hacer servicio privado, las personas naturales o jurídicas que usarán de la concesión.