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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113952.

Texto oficial

Artículo 54.o El plazo de la concesión se fijará en el decreto que la otorgue y será improrrogable. Este plazo no podrá ser menor de treinta años ni mayor de cincuenta años para las concesiones de servicio público, y se fijará en los reglamentos en relación con el costo de la primera instalación de la empresa y con la clase de estación. Para las concesiones de servicio privado, el plazo no será definitivo, pero la concesión se extinguirá de hecho si se modifica o termina el objeto de ella, y podrá caducar si se establece entre los puntos del territorio señalados en la concesión, servicio del Telégrafo del Estado u otro servicio público de telecomunicaciones de la misma calidad. Sin embargo, esta condición de caducidad no regirá para las concesiones de servicio privado de telecomunicaciones que sirvan a la operación de los sistemas de empresas de servicio público eléctrico.