Texto oficial
Artículo 55.o La construcción de las obras de una concesión de radiocomunicaciones deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección, siempre que no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado.
Se aplicará a la inspección de la construcción de las obras el artículo 46.o de la presente ley.