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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113957.

Texto oficial

Artículo 59.o Ninguna estación de radiotransmisión podrá usar ondas amortiguadas. Sin embargo, el Presidente de la República podrá autorizar el funcionamiento de estaciones de experimentación para que empleen, en casos de investigaciones, ondas de esta clase, siempre que no perturben el servicio de otras estaciones.