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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113958.

Texto oficial

Artículo 60.o Las estaciones de servicio fiscal, que determine el Presidente de la República, estarán sometidas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.