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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113964.

Texto oficial

Artículo 65.o En el permiso que otorgue la Dirección se establecerá la frecuencia, la señal distintiva y el horario de transmisión. La duración de estos permisos será de cinco años y para su renovación se seguirán las mismas reglas del artículo anterior.