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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113967.

Texto oficial

Artículo 68.o Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación: 1.- Si el concesionario no firmare la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesión; 2.- Si no se inciaren los trabajos dentro de los plazos señalados; 3.- Si no se hubieren ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor. La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.