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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113969.

Texto oficial

Artículo 69.o En los casos de caducidad previstos en el artículo anterior, el ex concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones ejecutadas. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, a virtud de servidumbres constituídas, el retiro deberá hacerse dentro del plazo que fije la Dirección. Si la concesión caducada es de servicio público, el depósito hecho para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la concesión y las multas pagadas por retardo en la terminación de las obras, ingresarán a rentas generales de la Nación.