Texto oficial
Artículo 69.o En los casos de caducidad previstos en el artículo anterior, el ex concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones ejecutadas. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, a virtud de servidumbres constituídas, el retiro deberá hacerse dentro del plazo que fije la Dirección.
Si la concesión caducada es de servicio público, el depósito hecho para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la concesión y las multas pagadas por retardo en la terminación de las obras, ingresarán a rentas generales de la Nación.