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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113971

Texto oficial

Artículo 71.o El Presidente de la República podrá declarar caducada una concesión de radiodifusión: a) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.o de la presente ley; b) Por suspensión de las transmisiones por más de treinta días consecutivos, sin autorización previa fundamentada de la Dirección, y c) Si en cualquier época comprendida en el plazo de la concesión, el estado de las instalaciones o partes de ellas, es declarado por la Dirección técnicamente deficiente y el concesionario no realizare dentro del plazo de seis meses, las obras de mejoramiento que la Dirección le haya ordenado.