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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113972.

Texto oficial

Artículo 72.o Producida alguna de las causales señaladas en las letras a) y b) del artículo 70.o de la presente ley, el Presidente de la República ordenará a la Dirección que tome posesión inmediata de los bienes afectos a la concesión y que se haga cargo de la explotación provisional del servicio, a expensas del concesionario y emplazará a éste para que en un plazo no inferior a 30 días inicie las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones o coloque las órdenes para la adquisición de los elementos necesarios que aumenten la capacidad de servicio de la empresa.