Texto oficial
Artículo 72.o Producida alguna de las causales señaladas en las letras a) y b) del artículo 70.o de la presente ley, el Presidente de la República ordenará a la Dirección que tome posesión inmediata de los bienes afectos a la concesión y que se haga cargo de la explotación provisional del servicio, a expensas del concesionario y emplazará a éste para que en un plazo no inferior a 30 días inicie las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones o coloque las órdenes para la adquisición de los elementos necesarios que aumenten la capacidad de servicio de la empresa.