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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113975.

Texto oficial

Artículo 75.o Efectuado el remate, el 10 % del valor de la adjudicación ingresará en arcas fiscales. Del 90 % restante se deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido, y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada. En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza, el 90 % restante a que se refiere el inciso anterior, después de deducidos los gastos, en que se hubiere incurrido, será depositado en una Institución de Credito, a la orden del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo Civil del departamento de Santiago. Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes o que se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán oponerse por ningún capítulo a que se efectúe el remate, y reconocidos sus derechos, se pagarán con el 90 % antes mencionado.