Texto oficial
Artículo 74.o El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por una vez en el "Diario Oficial" y por medio de avisos repetidos por lo menos dos veces en un diario de Santiago y en un diario o periódico de la capital del departamento con que estuviere radicada la concesión. Si no existieren estos últimos, se fijarán carteles durante seis días en las Oficinas de la Municipalidad y en las del Correo y Telégrafo del Estado.
Si no se presentaren interesados al primer remate, se llamará a un segundo que deberá efectuarse en un lapso no inferior a treinta ni superior a sesenta días, rebajándose el mínimum en un 30 % y cumpliéndose las mismas formalidades fijadas para el primero, y así sucesivamente si tampoco se presentaren interesados en este segundo remate.