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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113974.

Texto oficial

Artículo 74.o El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por una vez en el "Diario Oficial" y por medio de avisos repetidos por lo menos dos veces en un diario de Santiago y en un diario o periódico de la capital del departamento con que estuviere radicada la concesión. Si no existieren estos últimos, se fijarán carteles durante seis días en las Oficinas de la Municipalidad y en las del Correo y Telégrafo del Estado. Si no se presentaren interesados al primer remate, se llamará a un segundo que deberá efectuarse en un lapso no inferior a treinta ni superior a sesenta días, rebajándose el mínimum en un 30 % y cumpliéndose las mismas formalidades fijadas para el primero, y así sucesivamente si tampoco se presentaren interesados en este segundo remate.