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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113980.

Texto oficial

Artículo 80.o Las utilidades que correspondan al Estado en la nueva concesión serán enteradas semestralmente en la Dirección.