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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113981.

Texto oficial

Artículo 81.o En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y el titular de la concesión expirada sobre las bases a que se refiere el artículo 79.o, la nueva concesión se ofrecerá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitación. El concesionario de la concesión extinguida, tendrá la obligación de entregar los bienes de toda naturaleza afectos a la concesión. El producto del remate, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el Estado y el dueño de la concesión extinguida, en proporción al monto del capital amortizado y el capital que resta por amortizar. Si no se presentaren interesados, el Presidente de la República formulará nuevas bases al titular de la concesión expirada, y si éste no las aceptase, ordenará una nueva licitación con estas bases y así sucesivamente. Las disposiciones de este artículo y las de los artículos 79.o, inciso 2.o, y 80.o no se aplicarán a las estaciones radiodifusoras.