Texto oficial
Artículo 81.o En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y el titular de la concesión expirada sobre las bases a que se refiere el artículo 79.o, la nueva concesión se ofrecerá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitación.
El concesionario de la concesión extinguida, tendrá la obligación de entregar los bienes de toda naturaleza afectos a la concesión.
El producto del remate, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el Estado y el dueño de la concesión extinguida, en proporción al monto del capital amortizado y el capital que resta por amortizar.
Si no se presentaren interesados, el Presidente de la República formulará nuevas bases al titular de la concesión expirada, y si éste no las aceptase, ordenará una nueva licitación con estas bases y así sucesivamente.
Las disposiciones de este artículo y las de los artículos 79.o, inciso 2.o, y 80.o no se aplicarán a las estaciones radiodifusoras.