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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113991.

Texto oficial

Artículo 90.o Los concesionarios que utilicen para sus líneas aéreas las postaciones de otros dueños, en conformidad a la servidumbre que establecen los dos artículos anteriores, no podrán impedir que aquéllos varíen la ubicación de los postes o torres o los retiren, y los gastos que estos cambios originen a estos concesionarios, serán enteramente de su cuenta. Sin embargo, el dueño de la postación deberá avisar al interesado, con sesenta días de anticipación, por lo menos, los cambios que proyecte efectuar.