Texto oficial
Artículo 90.o Los concesionarios que utilicen para sus líneas aéreas las postaciones de otros dueños, en conformidad a la servidumbre que establecen los dos artículos anteriores, no podrán impedir que aquéllos varíen la ubicación de los postes o torres o los retiren, y los gastos que estos cambios originen a estos concesionarios, serán enteramente de su cuenta.
Sin embargo, el dueño de la postación deberá avisar al interesado, con sesenta días de anticipación, por lo menos, los cambios que proyecte efectuar.