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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113992

Texto oficial

Artículo 91.o Los edificios no quedan sujetos a la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas o termoeléctricas ni de líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, pero sí, quedan sujetos a la servidumbre de colocación de rosetas y soportes para líneas telefónicas o telegráficas, o tirantes para la suspensión de cables de trole de tranvías o trolebuses y de antenas y sistemas irradiantes destinados a televisión. Los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, quedan sujetos sólo a la servidumbre del ser cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión, telegráficas, telefónicas, cablegráficas u otras líneas físicas de telecomunicaciones, pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley. El trazado de estas líneas deberá proyectarse en forma que no perjudique la estética de jardines, parques, huertos o patios del predio. El propietario del predio atravesado por las líneas, que desee ejecutar construcciones debajo de ellas, podrá exigir del dueño de las líneas que varíe su trazado. En este caso las obras modificatorias serán de cargo del dueño del predio. No obstante lo establecido en los incisos anteriores, cuando se trate de centrales hidráulicas productoras de energía de veinticinco mil o más kilowatts de potencia, los edificios, corrales, huertos, parques, jardines o patios que de ellos dependan, estarán sujetos a la servidumbre de acueducto y de obras hidroeléctricas. Pero a petición del propietario deberá efectuarse la expropiación parcial o total del predio sirviente.