Texto oficial
Artículo 92.o Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, las telefónicas, telegráficas, cablegráficas y otras líneas físicas de telecomunicaciones, podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades y la perfecta regularidad del servicio.