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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113997

Texto oficial

Artículo 96.o El Presidente de la República podrá imponer en favor de los concesionarios, la servidumbre de ocupación temporal de los terrenos municipales o particulares para el establecimiento de caminos provisionales, talleres, almacenes, depósito de materiales y cualesquiera otros servicios que sean necesarios para asegurar la expedita construcción de las obras. Las servidumbres de ocupación temporal se establecerán mediante el pago de la renta de arrendamiento y de la indemnización de los daños, perjuicios y deteriores de cualquier clase que puedan irrogarse en el terreno ocupado. Se constituirá esta servidumbre siguiendo los procedimientos indicados en esta ley.