Texto oficial
Artículo 97.o El concesionario que solicitare la imposición de tal gravamen podrá pedir, que al tiempo de efectuarse el avalúo de la renta de indemnización que deberá pagar por la ocupación temporal, se efectúe también la tasación del valor de los terrenos y de los perjuicios. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificarse la avaluación, el concesionario tendrá el derecho de optar por la ocupación temporal o por la ocupación definitiva.