Saltar al contenido

Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7114010

Texto oficial

Artículo 109.o- Todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquiera naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte del concesionario o del dueñó del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La apelación de la sentencia definitiva en estos juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo.