Texto oficial
Artículo 109.o- Todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquiera naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte del concesionario o del dueñó del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
La apelación de la sentencia definitiva en estos juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo.