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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114011.

Texto oficial

Artículo 110.o- Será juez competente para conocer de los juicios a que se refiere el presente Título, el del departamento en que se encuentre el predio sirviente y si los predios sirvientes estuvieren en dos o más departamentos, el juez de cualquiera de ellos.