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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114015.

Texto oficial

Artículo 113.o- Las tarifas de las empresas que suministren energía eléctrica se aplicarán con un descuento de 25% a los consumos de oficinas, reparticiones y servicios fiscales y municipales. Las tarifas de las empresas telefónicas, telegráficas o de otro tipo de telecomunicaciones se aplicarán con un descuento de 50% cuando suministren servicios al Fisco o a las Municipalidades. Para estos efectos, se considerarán como reparticiones fiscales los edificios o partes de edificios, en donde funcionen las oficinas de servicios u organismos públicos que se costeen en todo o parte con fondos del Erario Nacional, y, además, los que pertenezcan a los Ferrocarriles del Estado y al Servicio Nacional de Salud, pero sin incluir los establecimientos particulares subvencionados por el Estado, ni establecimientos industriales o comerciales de que el Estado sea dueño o en los cuales sea socio, salvo los Ferrocarriles; no se incluirán tampoco los establecimientos o negocios entregados a concesionarios. Se considerarán reparticiones municipales, los edificios o partes de edificios en donde funcionen las oficinas de servicios u organismos públicos que se costeen en todo o en parte con fondos de la Municipalidad y que no estén entregados a concesionarios. No se incluirán los establecimientos particulares subvencionados por la Municipalidad.