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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7114017

Texto oficial

Artículo 115.o- Si el concesionario afectado no efectuare el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución, la Dirección podrá acudir al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo Civil del Departamento de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de embargo.