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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7114018

Texto oficial

Artículo 116.o- La liquidación a que se refiere el artículo 114.o, firmada por el Director, tendrá por sí sola suficiente mérito ejecutivo, y en el juicio no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado con el certificado de depósito de la suma adeudada en la Dirección. El procedimiento indicado en éste y en el artículo anterior se aplicará también para hacer efectivo el pago de las multas que aplique la Dirección, si no fueren pagadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la resolución que las imponga. Una copia de esta resolución firmada por el Director servirá de título ejecutivo.