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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114039.

Texto oficial

Artículo 136.o- Las tarifas que podrán cobrar como máximo las empresas eléctricas de servicio público, serán reguladas en la forma que establece el artículo 144.o, en relación con el valor del capital inmovilizado invertido en el aprovechamiento de las concesiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.o, esté vigente a la fecha de la solicitud de fijación de tarifas.