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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114041.

Texto oficial

Artículo 137.o- Se entiende por capital inmovilizado, el costo de reemplazo de todas las obras, instalaciones y bienes físicos afectos a las respectivas concesiones, incluyendo los intereses intercalarios, destinados a dar el servicio, considerados en su actual estado de conservación, los derechos, los gastos hechos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital de explotación. Entre los derechos no se podrán incluir los que haya otorgado el Estado en forma de concesiones. Los bienes intangibles comprenden los gastos de estudio, organización y financiamiento de la empresa. Los bienes intangibles no podrán ser superiores al 5% del valor de los bienes físicos. El capital de explotación incluirá el valor de los materiales de explotación, de consumo y de repuesto que la empresa deberá mantener en stock de acuerdo con los reglamentos y el dinero necesario para la operación de la empresa. Este capital no podrá ser superior a la cuarta parte de los gastos anuales de explotación de la empresa. Las inversiones en bienes físicos no serán influenciadas por la depreciación con que se hayan emitido las acciones y bonos o por los intereses de los préstamos que se hayan tomado para reunir el capital necesario para ejecutar las obras, ni por las multas que se hayan impuesto al concesionario.