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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114043.

Texto oficial

Artículo 139.o- El capital inmovilizado de las empresas eléctricas de servicio público será fijado, previo informe de la Dirección, por la Comisión de Tarifas a que se refiere el artículo 156.o de la presente ley y mediante convenio mutuo con las empresas o, en defecto de éste, mediante tasación pericial. La comisión pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 82.o.