Texto oficial
Artículo 139.o- El capital inmovilizado de las empresas eléctricas de servicio público será fijado, previo informe de la Dirección, por la Comisión de Tarifas a que se refiere el artículo 156.o de la presente ley y mediante convenio mutuo con las empresas o, en defecto de éste, mediante tasación pericial.
La comisión pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 82.o.