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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114042.

Texto oficial

Artículo 138.o- Para los efectos de la primera fijación del capital inmovilizado de una empresa eléctrica de servicio público, el concesionario presentará al término de la construcción de las obras, una memoria descriptiva de los trabajos y el detalle de los gastos de primer establecimiento, incluyendo adquisición de terrenos, pago de servidumbres, ejecución de obras, adquisición o instalación de maquinarias, materiales, talleres, oficinas y sus dotaciones, honorarios y cargos de ingeniería y supervigilancia, gastos de organización, legales, gravámenes, impuestos e intereses durante la construcción, y todo otro ítem que no sea propio cargar a gastos de explotación. El concesionario dará cuenta a la Dirección de toda inversión posterior en obras complementarias que aumenten el capital de primer establecimiento.