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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114045.

Texto oficial

Artículo 141.o- Las empresas eléctricas de servicio público podrán revalorizar anualmente los activos de sus balances, bajo el control de la Dirección, ajustándolos al valor de los bienes físicos del capital inmovilizado determinado de acuerdo con la presente ley, haciendo las modificaciones correspondientes a sus pasivos, y expresando el equivalente en moneda corriente de las obligaciones en moneda extranjera, al tipo de cambio que esté vigente. Estas revalorizaciones no constituirán renta para ningún efecto legal y serán, además, consideradas para la estimación del capital propio de las empresas.