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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114046.

Texto oficial

Artículo 142.o- Las empresas eléctricas de servicio público sólo podrán cobrar como máximo por sus suministros y servicios, los precios que resulten de las tarifas y condiciones de aplicación autorizadas por la Comisión de Tarifas.