Texto oficial
Artículo 144.o- La Comisión de Tarifas fijará las tarifas de las empresas eléctricas de servicio público, de modo que ellas produzcan a las empresas una utilidad neta anual de 10% sobre el capital inmovilizado vigente de la respectiva concesión.
En igual forma, regulará los precios o tarifas contenidos en los contratos de suministro que celebren empresas productoras con empresas distribuidoras de servicio público eléctrico.