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Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114049.

Texto oficial

Artículo 145.o- Si una empresa eléctrica obtuviese en el ejercicio financiero correspondiente a un año, una utilidad neta que exceda del 12% del capital inmovilizado, la Dirección podrá fijarle tarifas provisionales que reduzcan al 50% el exceso sobre el 12%. Igualmente, si la utilidad neta no alcanzare en un año al 10% del capital inmovilizado, el concesionario tendrá derecho a la aprobación de un nuevo pliego de tarifas que consulte ese porcentaje. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, cada empresa mantendrá, bajo control de la Dirección, una cuenta especial en la cual deberá acreditar cualquier excedente producido en el ejercicio financiero de cualquier año sobre la utilidad neta de 12% del capital inmovilizado, después de considerar la amortización establecida en el artículo siguiente. Si durante cualquier año una empresa obtuviere una utilidad neta inferior al 10% de su capital inmovilizado, tendrá derecho a completar dicho porcentaje con cargo a los fondos acumulados o que se acumularen en la mencionada cuenta.